El 7 de julio último pasado, el alcalde de Béziers (sur de Francia), Robert Menard (cercano a las ideas de la extrema derecha francesa), se negó a celebrar el matrimonio (por sospecha de matrimonio “blanco”), entre una francesa de 29 años y un argelino de 23 años, a causa de que éste se encontraba en situación irregular y se hallaba bajo el yugo de una decisión prefectoral ejecutoria en su contra de “obligación de abandonar el territorio francés” (OQTF, por sus siglas en lengua gala).

La oposición de Robert Ménard (él mismo nacido en la Argelia francesa), a pesar de la luz verde concedida a esta unión por el Ministerio Público (seguidamente al examen de las audiciones separadas de los dos contrayentes realizadas por el funcionario del Estado Civil de la municipalidad), ha sido objeto de una denuncia policial de parte de los novios contra el edil.

El 20 de julio de 2023, el argelino (Mustapha B.), “desfavorablemente conocido por la policía” (según el comunicado de la prefectura del Hérault) fue –luego de haber sido colocado el 17 de julio último en el centro de retención administrativa de Sète– finalmente expulsado por avión en dirección de Argelia, donde se encuentra actualmente.

No sabemos, por ahora, cuál será el resultado de la denuncia policial depositada por los contrayentes y los tendremos al corriente del mismo, llegado el momento.

El tema que comentamos este mes ya fue abordado en esta columna, bajo el título: “El derecho de matrimonio en Francia”, en el lejano número 41 de LAD de febrero de 2004, que comenzaba con la pregunta siguiente:

Yo vivo hace unos años en Francia y no tengo papeles. Mi novio es Francés y desconoce mi situación legal, por el momento. ¿Puedo casarme con él?  María F.”

Y nuestra respuesta comenzaba así:

Si. Los artículos 12 y 14 de la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre consagran como libertad fundamental de la persona humana el derecho al Matrimonio.

Tanto la instrucción general relativa al Estado Civil como las diferentes circulares del ministro de Justicia recuerdan este derecho fundamental.

El rechazo del funcionario del Estado Civil de celebrar un matrimonio constituye una vía de hecho; vale decir, un atentado grave a una libertad fundamental que entra en la esfera de competencia del Juez Penal.

En consecuencia, el funcionario del Estado Civil no tiene por qué verificar la regularidad de la Residencia en el territorio francés para celebrar el matrimonio de un extranjero.

El único control que este funcionario tiene el derecho de aplicar se limita a la edad de los contrayentes, a su identidad (la prueba es aportada por todos los medios posibles), a la ausencia de poligamia (un certificado de costumbre puede ser exigido), al domicilio (un certificado de honor es suficiente) y la realidad del mutuo consentimiento. Sobre este último punto, la falta de un titulo de residencia no es suficiente en sí para considerar que el consentimiento no es “aclarado y libre” en el sentido de lo que ordena el Código Civil”.

Pero, ¿qué es un matrimonio “blanco”?

Es el matrimonio “de conveniencia” (“de complaisance”) que es celebrado entre dos personas que consienten la unión y que tienen -más allá del verdadero amor- un objetivo preciso; por ejemplo, de ayudar a uno o a los dos esposos a obtener un permiso de residencia, la nacionalidad francesa, un alojamiento social, una mutación de trabajo o una herencia.

¿Y un matrimonio “gris”?

Es el matrimonio que es celebrado entre dos personas y en la que una de ellas se casa por amor y la otra por interés (cf. los objetivos precisos mencionados en la pregunta anterior).

Más generalmente, la «liberté de mariage» en Francia se refiere al derecho fundamental de los individuos a casarse con la persona de su elección, siempre que ambas partes cumplan con los requisitos legales establecidos para celebrar un matrimonio entre ellos.

Francia es conocida por su enfoque jurídico respecto a los derechos humanos y la igualdad, y su marco legal respalda la libertad de matrimonio. Dentro de este contexto, este término incluye entonces la posibilidad de una persona natural para poder casarse con otra sin ninguna discriminación basada en diversos factores como, por ejemplo, el género, el origen étnico, la religión, o la orientación sexual.

Por otro lado, el 17 de mayo de 2013, Francia legalizó el matrimonio entre dos personas del mismo sexo (“mariage pour tous”), lo que significó que dichas parejas obtuvieran los mismos derechos y responsabilidades que las parejas heterosexuales. Así, el 20 de mayo del mismo año se celebró el primer matrimonio entre dos personas del mismo sexo en Francia.

Esta legalización fue un hito importante en la lucha por la igualdad de derechos para la comunidad LGBTQ+ (abreviación de “Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Queer o que se cuestiona”. El signo “+” engloba a todas las demás orientaciones sexuales e identidades de género que no son heterosexuales ni cisgénero) en Francia.

En efecto, esta Ley ha abierto nuevos derechos a los esposos homosexuales, al acto jurídico de la adopción y al derecho de sucesiones.

Según las estadísticas del gobierno francés, en 2014, los matrimonios de parejas del mismo sexo han representado el 4 % del total de las uniones civiles en Francia.

Hasta el próximo mes, y…

Bonne reprise à tous!

NOTA: Por su “rentrée politique”, el presidente Emmanuel Macron ha concedido una amplia entrevista a “Le Point” (semanario de derecha) del 24/08/2023 (fecha del presente artículo), en la que manifiesta su intención de: “reducir significativamente la inmigración, comenzando por la inmigración ilegal” y que para ello: “debemos proteger mejor nuestras fronteras exteriores, europeas, porque recordemos que Francia no es un país de primera entrada en Europa, sino sobre todo de inmigración secundaria para los extranjeros que entran por otro país de la UE”. Sobre la futura Ley sobre la inmigración dice que va a: “encargar al ministro del Interior […] que recomience del proyecto del Gobierno (varias veces comentado en esta columna), intercambie con todas las fuerzas de la oposición que van en la misma dirección y construya el proyecto más eficaz posible”. Finalmente, respecto a la utilización del 49-3 para la adopción de esta futura Ley, añade: “También estoy a favor de utilizar los instrumentos de la Constitución. Necesitamos resultados y, por tanto, si se bloqueara un texto de este tipo, no deberíamos prohibirnos nada”.

Maître LA TORRE Angel
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El Dr. Ángel LA TORRE, el “abogado de los latinoamericanos en Francia”, atiende –previa cita– en su Despacho ubicado en la dirección siguiente: 186 Avenue de Versailles en PARIS (75016), M° Porte de Saint-Cloud o Exelmans (línea 9).

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